El artículo 296 del reglamento GHS de Chile (DS-N°57/2019) establece que las sustancias químicas nuevas (fabricadas en Chile o importadas) deberán ser notificadas en forma previa a su comercialización.

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Artículo 296.- Las sustancias nuevas deberán ser notificadas en forma previa a su comercialización, importación o fabricación, siguiendo las disposiciones establecidas en los artículos precedentes del presente Título. La cantidad a notificar será determinada de acuerdo a las proyecciones de lo que se fabricará o importará en el periodo de un año.
Adicionalmente, y cuando corresponda, se deberá proporcionar la siguiente información mínima: toxicidad oral aguda, toxicidad dérmica aguda, corrosividad dérmica, corrosividad ocular y ecotoxicidad aguda.
En el caso de importación de sustancias nuevas, la Autoridad Sanitaria otorgará la autorización de importación respectiva solo si se ha verificado previamente el proceso de notificación de aquéllas.

Esta condición busca proteger la salud de las personas y el medio ambiente, de los efectos "eventualmente no conocidos" de las sustancias químicas que son nuevas y por lo tanto, sobre las que no hay mucha información de sus peligros.

Lo complejo de los mandatado en el artículo 296, es que el concepto de "Sustancia nueva" no tiene que ver con algo que se produce o fabrica por primera vez. Más bien está relacionado con aquella sustancia química que es "nueva ante el sistema de notificación". Por lo que podría ocurrir que una sustancia que se fabrica o importa hace muchos años, sea considerada como nueva.

Esta situación puede generar importante impactos en la cadena logística, riesgos legales y operacionales.

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